Esta académica que suscribe también ha firmado la carta.
http://universitarisperlaconvivencia.org/por-la-neutralidad-ideologica-de-nuestras-universidades/
POR LA NEUTRALIDAD
IDEOLÓGICA DE NUESTRAS UNIVERSIDADES
Carta
abierta a los senadores y diputados de las Cortes Generales
Los abajo firmantes, profesores de universidades
españolas, una vez conocido el texto del proyecto de la Ley Orgánica del
Sistema Universitario (LOSU) aprobado recientemente por el Congreso, y ante su
próximo debate en el Senado, queremos llamar su atención sobre el contenido del
artículo 45.2 g), referido a una de las funciones “fundamentales” de los
claustros, la de “analizar y debatir otras temáticas de especial
trascendencia”.
Esta función ha sido incorporada al texto de la LOSU a
raíz de sendas enmiendas propuestas por los Grupos Parlamentarios Republicano y
Euskal Herria Bildu, cuyo redactado inicial atribuía a los claustros la función
fundamental de “analizar, debatir y posicionarse [el subrayado
es nuestro] sobre temáticas de especial trascendencia social, cultural,
jurídica, económica o política”, y de una tercera enmienda del Grupo
Parlamentario Plural que proponía como función la de “debatir temas de
trascendencia social”.
El sentido de estas enmiendas quedaba claro en las
palabras de la diputada Marta Rosique, del Grupo Parlamentario Republicano, que
en el Pleno del Congreso del pasado 21 de diciembre afirmó: “Hasta ahora,
universidades como la de Barcelona o la Politècnica de Catalunya eran
denunciadas ante los tribunales por posicionarse sobre temas de profunda
actualidad política y de afectación en su entorno. Cuando se apruebe esta ley,
las universidades podrán analizar y debatir temáticas de actualidad por ley.
Basta ya de limitar la libertad de expresión; las universidades deben ser y son
pilares democráticos y deben poder ejercer como tales”.
Se hace pues evidente que la enmienda supone una
respuesta a varias decisiones judiciales que han anulado pronunciamientos
políticos de los claustros de las universidades catalanas (entre ellas, las muy
recientes sentencias 1836/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
y 1536/2022, del Tribunal Supremo). Estas decisiones ampararon a profesores que
habían entendido vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad ideológica
y de expresión, cuando los claustros de sus universidades adoptaron
declaraciones de carácter partidista sobre asuntos políticos controvertidos
ante los que la opinión pública se halla claramente dividida. Fue
particularmente llamativo el caso del manifiesto conjunto que fue aprobado por
los claustros catalanes de forma casi simultánea en otoño de 2019 y que
censuraba muy duramente la sentencia del procés y la actuación de las fuerzas
de orden público, y reivindicaba el derecho a la autodeterminación de Cataluña.
A modo de trofeo y mediando convocatoria de prensa, el manifiesto fue luego
entregado por los claustrales proponentes a los presidentes del Gobierno y del
Parlamento catalanes.
Cabe recordar, tal como lo hacen estas decisiones
judiciales, que las universidades públicas están sometidas al deber
constitucional de neutralidad ideológica, que la libertad de expresión es un
derecho individual, y que la autonomía universitaria tiene un carácter
instrumental, puesto que se constituye exclusivamente como garantía de la libertad
de cátedra.
Cabe recordar también que el claustro no es un órgano
de representación política, sino académica. Los claustrales, elegidos mediante
un sistema de voto ponderado, y muchos de ellos miembros natos en función de
los cargos que ocupan, no están legitimados para articular una voluntad
política colectiva, so pena de vulnerar el esencial principio democrático de la
representación igualitaria, en este caso de todos los miembros de la comunidad
académica.
En definitiva, la función de los órganos universitarios
de gobierno y representación no puede ser la de definir y promover una
determinada línea ideológica o la de establecer un pensamiento oficial o
institucional de la Universidad, sino la de garantizar el libre debate de las
ideas entre todos sus integrantes. Esta garantía es particularmente importante
en tiempos en que este libre debate se ve amenazado desde varios flancos, como
denuncia la reciente Declaración de Stanford sobre libertad académica,
“Restoring Academic Freedom”, aprobada a principios de noviembre de 2022 y
suscrita por más de mil profesores. La Declaración, evocando el prestigioso
Informe Kalven emitido por la Universidad de Chicago en 1967, urge al respeto
de la neutralidad ideológica por parte de todas las autoridades académicas. La
misma idea la recogía entre nosotros y por aquellas mismas fechas el Manifiesto
de la Capuchinada (símbolo de la resistencia de profesores y alumnos contra el
control que la dictadura quería seguir ejerciendo sobre la universidad) cuando
afirmaba que “la única exigencia de una Universidad democrática es que ningún
centro universitario sea dominio de un grupo político, religioso o ideológico”.
Por todo ello, y como profesores comprometidos con el
más amplio ejercicio de todas las libertades públicas individuales en el ámbito
universitario, solicitamos:
Que se suprima el artículo 45.2. g) de la LOSU, puesto
que no debe ser función del claustro analizar y debatir (y mucho menos
“posicionarse” sobre) cuestiones de índole no académica, y para evitar que
pueda ser interpretado de manera que redunde en lesiones de la libertad
ideológica, la libertad de expresión y la libertad de cátedra.
Que se incorpore al texto de la LOSU una referencia
clara a la neutralidad ideológica de los órganos académicos de gobierno y representación,
que no es más que la aplicación a la Universidad del más genérico principio de
neutralidad de las administraciones públicas.
Plasmar
con claridad el principio de neutralidad ideológica en la LOSU supondría poner
coto (más allá de la evidente protección que nos otorga la Constitución) a las
desviaciones de poder que ya se han producido y que podrían volver a producirse
en nuestros campus, en perjuicio de la autonomía universitaria, de los derechos
que protege y del recto cumplimiento de la misión educativa e investigadora que
es propia de la Universidad. Nuestras universidades serán más plurales y más
críticas, y contribuirán mejor a la formación de opinión pública, si se
abstienen de pronunciarse institucionalmente sobre “temáticas de especial
trascendencia” y a cambio se mantienen como espacios de libertad donde todas
las “temáticas” puedan ser abordadas y todas las opiniones puedan ser
expresadas, sometidas únicamente al tribunal de la razón y no al de la
autoridad.