sábado, 14 de enero de 2023

Pues ya he firmado

 Esta académica que suscribe también ha firmado la carta. 


http://universitarisperlaconvivencia.org/por-la-neutralidad-ideologica-de-nuestras-universidades/


POR LA NEUTRALIDAD IDEOLÓGICA DE NUESTRAS UNIVERSIDADES

Carta abierta a los senadores y diputados de las Cortes Generales

Los abajo firmantes, profesores de universidades españolas, una vez conocido el texto del proyecto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) aprobado recientemente por el Congreso, y ante su próximo debate en el Senado, queremos llamar su atención sobre el contenido del artículo 45.2 g), referido a una de las funciones “fundamentales” de los claustros, la de “analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia”.

Esta función ha sido incorporada al texto de la LOSU a raíz de sendas enmiendas propuestas por los Grupos Parlamentarios Republicano y Euskal Herria Bildu, cuyo redactado inicial atribuía a los claustros la función fundamental de “analizar, debatir y posicionarse [el subrayado es nuestro] sobre temáticas de especial trascendencia social, cultural, jurídica, económica o política”, y de una tercera enmienda del Grupo Parlamentario Plural que proponía como función la de “debatir temas de trascendencia social”.

El sentido de estas enmiendas quedaba claro en las palabras de la diputada Marta Rosique, del Grupo Parlamentario Republicano, que en el Pleno del Congreso del pasado 21 de diciembre afirmó: “Hasta ahora, universidades como la de Barcelona o la Politècnica de Catalunya eran denunciadas ante los tribunales por posicionarse sobre temas de profunda actualidad política y de afectación en su entorno. Cuando se apruebe esta ley, las universidades podrán analizar y debatir temáticas de actualidad por ley. Basta ya de limitar la libertad de expresión; las universidades deben ser y son pilares democráticos y deben poder ejercer como tales”.

Se hace pues evidente que la enmienda supone una respuesta a varias decisiones judiciales que han anulado pronunciamientos políticos de los claustros de las universidades catalanas (entre ellas, las muy recientes sentencias 1836/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y 1536/2022, del Tribunal Supremo). Estas decisiones ampararon a profesores que habían entendido vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión, cuando los claustros de sus universidades adoptaron declaraciones de carácter partidista sobre asuntos políticos controvertidos ante los que la opinión pública se halla claramente dividida.  Fue particularmente llamativo el caso del manifiesto conjunto que fue aprobado por los claustros catalanes de forma casi simultánea en otoño de 2019 y que censuraba muy duramente la sentencia del procés y la actuación de las fuerzas de orden público, y reivindicaba el derecho a la autodeterminación de Cataluña. A modo de trofeo y mediando convocatoria de prensa, el manifiesto fue luego entregado por los claustrales proponentes a los presidentes del Gobierno y del Parlamento catalanes.

Cabe recordar, tal como lo hacen estas decisiones judiciales, que las universidades públicas están sometidas al deber constitucional de neutralidad ideológica, que la libertad de expresión es un derecho individual, y que la autonomía universitaria tiene un carácter instrumental, puesto que se constituye exclusivamente como garantía de la libertad de cátedra.

Cabe recordar también que el claustro no es un órgano de representación política, sino académica. Los claustrales, elegidos mediante un sistema de voto ponderado, y muchos de ellos miembros natos en función de los cargos que ocupan, no están legitimados para articular una voluntad política colectiva, so pena de vulnerar el esencial principio democrático de la representación igualitaria, en este caso de todos los miembros de la comunidad académica.

En definitiva, la función de los órganos universitarios de gobierno y representación no puede ser la de definir y promover una determinada línea ideológica o la de establecer un pensamiento oficial o institucional de la Universidad, sino la de garantizar el libre debate de las ideas entre todos sus integrantes. Esta garantía es particularmente importante en tiempos en que este libre debate se ve amenazado desde varios flancos, como denuncia la reciente Declaración de Stanford sobre libertad académica, “Restoring Academic Freedom”, aprobada a principios de noviembre de 2022 y suscrita por más de mil profesores. La Declaración, evocando el prestigioso Informe Kalven emitido por la Universidad de Chicago en 1967, urge al respeto de la neutralidad ideológica por parte de todas las autoridades académicas. La misma idea la recogía entre nosotros y por aquellas mismas fechas el Manifiesto de la Capuchinada (símbolo de la resistencia de profesores y alumnos contra el control que la dictadura quería seguir ejerciendo sobre la universidad) cuando afirmaba que “la única exigencia de una Universidad democrática es que ningún centro universitario sea dominio de un grupo político, religioso o ideológico”.

Por todo ello, y como profesores comprometidos con el más amplio ejercicio de todas las libertades públicas individuales en el ámbito universitario, solicitamos:

Que se suprima el artículo 45.2. g) de la LOSU, puesto que no debe ser función del claustro analizar y debatir (y mucho menos “posicionarse” sobre) cuestiones de índole no académica, y para evitar que pueda ser interpretado de manera que redunde en lesiones de la libertad ideológica, la libertad de expresión y la libertad de cátedra.

Que se incorpore al texto de la LOSU una referencia clara a la neutralidad ideológica de los órganos académicos de gobierno y representación, que no es más que la aplicación a la Universidad del más genérico principio de neutralidad de las administraciones públicas.

 

Plasmar con claridad el principio de neutralidad ideológica en la LOSU supondría poner coto (más allá de la evidente protección que nos otorga la Constitución) a las desviaciones de poder que ya se han producido y que podrían volver a producirse en nuestros campus, en perjuicio de la autonomía universitaria, de los derechos que protege y del recto cumplimiento de la misión educativa e investigadora que es propia de la Universidad. Nuestras universidades serán más plurales y más críticas, y contribuirán mejor a la formación de opinión pública, si se abstienen de pronunciarse institucionalmente sobre “temáticas de especial trascendencia” y a cambio se mantienen como espacios de libertad donde todas las “temáticas” puedan ser abordadas y todas las opiniones puedan ser expresadas, sometidas únicamente al tribunal de la razón y no al de la autoridad.