Si no fuera verdad todo esto, creería que es un chiste malo. Pero no lo es. Todo esto, ni tiene nada de chiste, ni tiene nada de gracia.
¿Estará por fin contenta esta mujer?
https://maldita.es/malditateexplica/20230425/reforma-ley-solo-si-es-si-no-retroactividad-preguntas-respuestas/
Qué pasa con los delitos cometidos antes y después de
la reforma de la ley del 'solo sí es sí': preguntas y respuestas
Publicado25/4/2023 15:37
Actualizado27/4/2023 12:01
·
El principio de no retroactividad de las leyes implica que la reforma de la
ley del 'solo sí es sí' se aplicará en los delitos que se cometan tras su
entrada en vigor
·
Los delitos sexuales que se hayan cometido antes de que esté en vigor esta
reforma seguirán bajo el paraguas jurídico de la ley del solo 'sí es sí'
·
Según los expertos consultados por Maldita.es la reforma
no revertirá las rebajas de condena que ya se han hecho
Seis meses después
de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' y de la notificación de
casi un millar de rebajas de las penas en las condenas y un centenar de
excarcelaciones, la tramitación de la reforma legislativa ha sido aprobada en las Cortes. A falta de que se publique la
versión definitiva en el Boletín Oficial del Estado, la reforma introduce modificaciones de las penas y los tipos de los delitos
sexuales en el Código Penal que únicamente afectarán a los que
se cometan desde su entrada en vigor. Todos los delitos que se hayan
producido con anterioridad a estos cambios quedan aún bajo el paraguas de la de la ley del 'solo sí es sí'. Esto se debe a que, por
la Constitución y el Código Penal,
se establece un principio de irretroactividad. *
¿Se
revertirán las rebajas de condenas que ya se han producido gracias a la reforma
de la ley del ‘solo sí es sí’?
No. Los tipos penales y las horquillas de penas que entraron en vigor con la ley del 'solo sí es sí' eran menores que
las de la legislación anterior. De tal forma que todos los delitos
sexuales que se hayan producido hasta la reforma seguirán bajo el marco
jurídico que introdujo la ley del 'solo sí es sí' y seguirán siendo
susceptibles de una revisión de su sentencia. El profesor de derecho penal
en la Universidad de Navarra, Mario Pereira Garmendia, explica a Maldita.es que
la reforma "no impedirá que todos aquellos que hayan cometido el
delito antes" de su entrada en vigor "se rijan por las penas
establecidas en la vigente ley del 'solo sí es sí'".
El Código
Penal (CP) recoge en uno de sus artículos que los delitos
no se pueden juzgar con las leyes anteriores, pero sí indica que
"tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo,
aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese
cumpliendo condena”.
¿Qué
es el principio de no retroactividad en las leyes?
El principio de no
retroactividad es un concepto legal que prohíbe la
aplicación de las leyes, en este caso los delitos y número de años
en condena, a hechos que se hayan producido antes de su entrada en
vigor. Esto está regulado en el Código Penal (artículo 2.2) y en la Constitución de 1978
(artículo 9.3 y 25.1). De tal forma que, los delitos sexuales que
se produzcan tras la entrada en vigor de la reforma tendrán que ser juzgados
con arreglo a la legislación en vigor y por lo tanto, de ser condenados, se
aplicarán las horquillas penales que contemple esa norma. Como ya hemos explicado, la única excepción que
se establece es la retroactividad cuando la norma es favorable para el
reo.
El Código Penal indica que "tendrán
efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo",
aunque exista una sentencia firme y este se encuentre cumpliendo condena.
La Constitución Española de 1978 incluye en dos de
sus artículos (9.3 y 25.1) el principio de irretroactividad de las
normas. Fuente: Constitución
Española de 1978.
¿Se
indica de alguna forma en la reforma de la ley qué hacer en casos de revisión
de sentencias?
Sí. Aunque a 25 de
abril la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’ no está del todo aprobada, sí
podemos ver en el texto más reciente disponible, el informe de la ponencia que
se aprobó en el Congreso, que hay un apartado en una disposición transitoria
sobre revisión de sentencias.
El catedrático en
derecho penal de la Universidad de Oviedo, Javier Fernández Teruelo, indica
a Maldita.es que la reforma introduce una disposición
transitoria [pág. 7] para los "supuestos
dudosos", que, según sus propias palabras, son aquellos en los que
la pena que en su día se impuso encaja en el marco
penal más favorable.
La reforma de la ley del 'solo sí es
sí' añade a' una disposición transitoria segunda que indica que los
"jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las
que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición
más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio
judicial". Además, incluye tres supuestos en los que no se podrán
revisar las sentencias en los delitos sexuales: cuando las penas estén
suspendidas o el condenado se encuentra en libertad condicional, cuando la pena
esté ejecutada y en los indultos parciales "cuando la pena resultante
[...] se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta
ley orgánica".
El experto en derecho
penal y maldito que nos ha prestado sus
superpoderes Daniel Horcajo considera que esta disposición reduce las
posibilidades de aplicar la retroactividad de la "ley favorable" para
el reo. Pero, desde su punto de vista, que se incluya es
"irrelevante", ya que esta reforma no incluye tipos y
horquillas penales que se puedan considerar tan favorables.
¿Qué
pasa con los delitos sexuales que se han producido antes de la reforma?
Los delitos
sexuales que se hayan producido con anterioridad a esta
reforma continuarán bajo el paraguas jurídico que se aplicó con la entrada en vigor de la ley
del 'solo sí es sí'. Es decir, no les
afecta esta reforma. Como ya hemos explicado en Maldita.es, el principio de la retroactividad favorable de
las leyes hace que las sentencias de delitos sexuales puedan ser revisadas, tal
y como indicó el Consejo General del
Poder Judicial.
Como ya hemos
explicado, el Código Penal indica que "tendrán
efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo",
aunque exista una sentencia firme y este se encuentre cumpliendo condena.
El jurista y maldito Daniel Horcajo explica
a Maldita.es que en el caso del enjuiciamiento
o revisión de sentencias de delitos cometidos antes
de la reforma se continuará aplicando el contenido inicial de la ley del 'solo
sí es sí'. Esto se debe a que la norma "entró en vigor con
posterioridad a la comisión del delito". Aunque esté derogada cuando se
trate de enjuiciar los hechos o revisar la sentencia firme, al considerarse un
caso favorable para el reo, "debe seguir siendo aplicada".
Por lo tanto, en los casos
anteriores a la fecha en la que entre en vigor una reforma, los
tribunales se pueden continuar acogiendo a la normativa del 'solo sí es
sí'.
¿Qué
pasa con los delitos sexuales que se produzcan a partir de ahora?
Los delitos
sexuales que se produzcan a partir de la entrada en vigor de
la reforma del ‘solo sí es sí’ quedarán bajo ese nuevo marco jurídico’.
Horcajo explica a Maldita.es quelos delitos sexuales que se
produzcan tras la entrada en vigor de la reforma "deben
ser enjuiciados de conformidad con la regulación derivada de la ley del 'solo
sí es sí'". Esto se regula en el Código Penal, ya que el artículo 2.1 indica
que los delitos se juzgan con la normativa y las leyes que estén
vigentes en el momento en el que se perpetran.
¿Por
qué se ha reformado la ley del 'solo sí es sí'?
Dependiendo del
delito, la ley del 'solo sí es sí' introdujo más penas mínimas que máximas en algunos delitos
sexuales. Al bajar estas penas mínimas, se
comenzaron a revisar sentencias relacionadas con delitos sexuales en virtud del artículo 2.2 del Código Penal,
que ya hemos explicado anteriormente. Para ampliar la información sobre la
reforma de la ley del 'solo sí es sí' En Maldita.es hemos
aunado herramientas, datos y fuentes sobre la reforma de la ley del 'sólo sí es
sí' que puede consultar aquí.
¿Qué
se ha reformado de la ley del 'solo sí es sí'?
La reforma plantea unas nuevas horquillas penales para los delitos sexuales
que incluyeron en la ley del 'sólo sí es sí'. Según recoge el Congreso de
los Diputados a través de una nota de prensa, la reforma modifica el Código
Penal en lo referente a los delitos contra la libertad sexual,
la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Declaraciones de expertos
El
catedrático en derecho penal por la Universitat Oberta de Catalunya, Josep-Maria
Tamarit, explica que la aplicación irretroactiva "de las leyes penales,
salvo que sean favorables", es una norma constitucional. "Por lo
tanto, [la irretroactividad] no se ve afectada ni podría verse afectada por
ninguna ley", indica. "Concretamente, la ley más favorable ya ha
surtido efectos, por lo que no pueden estos ser eliminados por una nueva
ley".
Javier
Fernández Teruelo, catedrático en derecho penal por la Universidad de Oviedo,
indica que el principio de irretroactividad "no puede ser derogado ni
excepcionado por ninguna norma". "Es importante advertir que esta
reforma solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva
realidad normativa, de manera irreversible, por efecto de la Ley Orgánica
10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, tanto
para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esa Ley Orgánica
como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma",
recalca. "Esto es una consecuencia del artículo 25 de la Constitución
Española y del principio constitucional de la retroactividad de la ley penal
más favorable contenido en el artículo 9.3 de dicha Ley Fundamental”.
En este artículo ha
colaborado con sus superpoderes el maldito Daniel Rodríguez Horcajo, experto en
derecho penal.
* Esta información se
ha actualizado el 27 de abril de 2023 para incorporar la aprobación definitiva por
parte de las Cortes Generales.
Primera fecha de
publicación de este artículo: 25/04/2023