Este artículo fue publicado el 03/01/18 en el diario EL COMERCIO
Este nuevo año comienza con normativa
financiera nueva que entra en vigor hoy 3 de enero y no es otra que la
directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros: MiFID
II. Si me permite, amable lector, le comento brevemente las implicaciones que
puede tener para usted y el objeto de la misma. MiFID es la Directiva
aplicable a los mercados de instrumentos financieros en la Unión Europea
desde 2007 y la presente MiFID II es la Directiva 2014/65 dirigida a mejorar
las reglas ya adoptadas por MiFID. Este nuevo marco legislativo tiene por
objeto reforzar la protección del inversor y mejorar el funcionamiento de los
mercados financieros haciéndolos más eficientes, resilientes y transparentes.
¿Y por qué entra en vigor? El 20 de octubre de 2011, la Comisión Europea
adoptó una propuesta legislativa para la revisión de MiFID que tomó la forma
de una Directiva revisada y una nueva regulación. Tras más de dos años de
debate se promulgó la nueva regulación conocida habitualmente como MiFID II y
MiFIR. El objeto es, como señalo, garantizar un marco más seguro y eficiente
para la negociación de activos financieros, así como mayor transparencia para
todos los participantes. La protección a los inversores se ve incrementada a
través de la introducción de nuevos requerimientos en la emisión de productos
financieros, así como en un asesoramiento inversor independiente, la extensión
de las reglas existentes en los depósitos estructurados y la mejora de los
requerimientos en distintas áreas, incluyendo la responsabilidad de los
órganos gestores, la información y comunicación a clientes, ventas cruzadas,
remuneración del personal y mejor ejecución. La protección a los inversores
se concreta, así mismo, en la necesidad de que los empleados de las entidades
bancarias o cualquier otra destinada a la comercialización de productos
financieros tengan formación específica y posean los conocimientos
suficientes para llevar a cabo su labor. Para ello, las entidades financieras
han exigido a su personal superar los exámenes que les permitan acreditarse
como personal capacitado para realizar este asesoramiento.
Por otro lado,
MiFID II refuerza algunos aspectos de los tests de idoneidad y conveniencia
dirigidos a obtener mayor información sobre la capacidad de soportar pérdidas
y la tolerancia al riesgo del inversor en cuestión. Gracias a ello, el
personal de las entidades financieras se encontrará en mejores condiciones
para asesorar al cliente acerca de si el producto financiero se adapta a sus
características, siempre con el fin de adecuar mejor las recomendaciones a
sus necesidades o la conveniencia de los productos que el cliente pretende
contratar. Se hace pertinente aportar información pre y post-contractual, de
tal manera que con la primera, el cliente quedará informado de las
características de los productos y servicios de inversión, así como de sus
riesgos, costes y gastos asociados y en virtud de la segunda, las entidades
pondrán, periódicamente, a disposición de los clientes información sobre la
evolución y rendimiento de sus productos, así como los cambios en sus
posiciones. En todo caso, las entidades buscarán reforzar sus procedimientos
de ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros, para lograr el mejor
resultado posible para el cliente. Así mismo, se busca reforzar las políticas
de identificación, gestión y prevención de los conflictos de interés y
ofrecer a los inversores un servicio dinámico (por los continuos movimientos
tácticos), flexible (en cualquier momento se podrán realizar reembolsos y
suscripciones) y transparente (por la información periódica que se
reportará). En definitiva, en mi opinión, un cambio a mejor que siempre es
bienvenido.
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