jueves, 27 de febrero de 2020

¿Justicia asimétrica?

Pues no lo sé. No soy abogado, ni juez. Mis conocimientos de Derecho se quedan en cuatro o cinco asignaturas estudiadas en la carrera de Económicas y superadas con Sobresalientes y Matrículas de honor. 
¿Y si fuera un actor porno con una menor?
¿Sería lo mismo?

https://www.elcomercio.es/gijon/absuelta-actriz-porno-20200212002412-ntvo.html

Absuelta la actriz porno que tuvo relaciones con un menor



El TSJA no considera demostrado que la acusada, de 33 años, supiera que el joven era menor de 16

P. SUÁREZgijón.
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La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la mujer condenada el pasado septiembre por la Sección Octava de la Audiencia Provincial a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual continuado a un joven menor de 16 años. El magistrado José Ignacio Pérez Villamil explica en el fallo que se estima íntegramente el recurso «al no quedar suficientemente acreditado que conociese que el menor tenía menos de dieciséis años, tal y como exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia».
En este sentido, la Sala refuta el primero de los argumentos utilizados por la sentencia impugnada, al considerar que por parte de la mujer existía desconocimiento de que el menor no había cumplido la edad de dieciséis años. Para los magistrados «era a las acusaciones a las que les correspondía acreditarlo con prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada». Una demostración que, a su juicio, no fue tal.
El TSJA explica que como sala de apelación no puede proceder a una revaloración de las pruebas personales como si se tratase de un segundo juicio contradictorio, por lo que ha de ceñirse a «comprobar la coherencia y racionalidad de la valoración ya realizada en la primera instancia por el órgano». En base a todo ello, la sala considera que «la conclusión a la que llegó la Audiencia, declarando probado que la acusada conocía que el menor tenía menos de dieciséis años, no puede ser compartida por esta sala de apelación, al estimar que la argumentación transcrita no resulta razonable, por no ser compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y las pruebas de signo incriminatorios se muestraninsuficientes para desvirtuar aquella presunción constitucional».Esta sentencia, que no es firme, puede ser apelada en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La mujer tiene 33 años. La relación se prolongó entre enero y febrero de 2018, con periodos de convivencia entre ambos en el piso de la luego acusada en Oviedo. Durante ese periodo, siempre según las acusaciones, «en distintas ocasiones y voluntariamente, el menor abandonó el domicilio en el que vive con su madre» y mantuvo relaciones sexuales en Gijón y en Oviedo. Durante su declaración en el plenario, la acusada aseguró que no habían tenido relaciones sexuales completas. «Solo fueron besos», dijo.
Por su parte, el joven, por primera vez en el juicio -ya que durante la fase de instrucción no lo refirió- afirmó que durante el noviazgo, que duró un lapso temporal de tres o cuatro semanas, tuvo «relaciones sexuales con penetración vaginal». La progenitora del adolescente pedía ser indemnizada con 3.000 euros en concepto de reparación del daño moral.